EXÁMENES REALES EN OPOSICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


DIPUTACION DE GUADALAJARA

 

Con fecha 21 de mayo de 2024, Don Juan Fernández presenta una solicitud dirigida a la Diputación Provincial de Guadalajara que contiene los siguientes datos: lugar y fecha, firma y apellidos del solicitante, hechos, razones y petición, lugar que se señala a efectos de notificaciones y órgano al que se dirige.

 Comprobada la documentación, la Diputación requiere al interesado la presentación del DNI, concediéndole un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida.

El Sr. Juan Fernández, presenta escrito aportando el DNI en el plazo de once días hábiles, a partir del siguiente al de la recepción del escrito de subsanación. Recibida la documentación, la Diputación dicta resolución en la que tiene por desistido de su solicitud, indicándole que, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.

Dentro del plazo concedido D. Eduardo Blasco presenta escrito de interposición de recurso de alzada en nombre de D. Juan Fernández, alegando que el último día del plazo concedido era festivo en su localidad. La Diputación, requiere a D. Eduardo Blasco para que aporte la documentación que acredite la representación con que actúa en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.

D. Eduardo Blasco aporta la documentación al mes del requerimiento, siendo esta documentación admitida y continuando el procedimiento. En la tramitación del recurso se solicita informe al Gabinete Jurídico de la Diputación, que es recibido al mes de su solicitud en sentido contrario a la resolución que se ha adoptado, y que aún no se ha notificado al interesado. No obstante, la Administración procede a notificar la resolución dictada al interesado.

Contra la citada resolución D. Eduardo Blasco presenta recurso de reposición ante la Diputación.


 1. ¿Contenía la solicitud presentada por D. Juan Fernández todos los datos obligatorios conforme a la Ley 39/2015?

 a) Sí, es suficiente con que contenga los apellidos del interesado

b) No, debe contener el nombre, apellidos y DNI del interesado

c) Sí.

d) No, debe contener el nombre y apellidos del interesado

 

2. Dado que el Sr. Juan Fernández no ha presentado la documentación requerida en el plazo de diez días ¿cuál sería la actuación correcta?

a) Dictar resolución teniendo al interesado por desistido de su petición.

b) Transcurrido el plazo concedido, y al no haberse producido la presentación, la Administración podría haber acordado la ampliación del plazo concedido.

c) Admitir la documentación presentada.

d) Archivar sin más trámite el expediente.

 

En relación con la subsanación es significativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2018 que sienta una contundente, razonada y clara doctrina sobre la subsanación y deja claro que por muy tajante que se establezca el plazo de subsanación y se advierta de sus consecuencias, éstas no se producirán hasta que la Administración dicte el acto declarándolo desistido o el efecto que proceda. De manera que el vencimiento del plazo de subsanación no obsta a subsanarlo con posterioridad siempre que sea antes de ordenarse el archivo por la administración. O sea, una prórroga de facto que tiene toda su lógica puesto que es la interpretación más congruente con el sentido de la subsanación que no es “pillar” al ciudadano sino “ayudarle” a subsanar, de manera que, si finalmente lo subsana fuera de plazo y la administración todavía no había movido un solo papel, pues ha de tenérsele por cumplimentada en tiempo la subsanación

 

 3. ¿Cómo se computan los plazos?

 a) Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

b) Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

c) Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

 d) Todas las respuestas son correctas

 

4. ¿Cuál es la actuación correcta ante la interposición del recurso de Alzada por D. Eduardo Blasco?

 a) Como en la solicitud de iniciación no hizo referencia a que actuaría a través de representante, el recurso de alzada no se debe entender interpuesto por el interesado.

b) Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado, por lo que la Administración debería dictar resolución resolviendo el recurso, sin efectuar requerimiento.

c) Debe de requerirse la acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración personal del interesado.

d) No se puede efectuar otro requerimiento, porque la Administración ya efectúo requerimiento de subsanación de la solicitud, por lo que procede el archivo de las actuaciones.

 

5. ¿Es correcta la actuación de la Administración al admitir la subsanación de la representación una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar este trámite?

  a) No, porque los tramites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

b) Sí, porque no se ha dictado resolución declarándole decaído al correspondiente trámite.

c) No, porque la Diputación no había dictado acuerdo ampliando el plazo concedido.

d) No, porque el representante no había solicitado ampliación del plazo concedido.

 

6. ¿Puede la Administración notificar a D. Eduardo Blasco la resolución, cuando se ha conocido un informe que ha sido emitido en sentido contrario a la resolución?

 a) No, porque la resolución se separa del criterio del órgano que emite el informe.

b) No, porque las actuaciones efectuadas con anterioridad a la notificación al interesado deberán ser tenidas en cuenta por el órgano con competencia para resolver.

c) No, porque salvo disposición expresa en contrario los informes serán vinculantes.

d) Sí, porque podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la resolución.

 

7. ¿De qué plazo dispone la Diputación para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada?

 a) Un mes

b) Dos meses

c) Tres meses

d) Quince días.

 

8. ¿Qué recurso administrativo puede interponer contra la resolución del recurso de alzada?

 a) Recurso de reposición.

 b) No cabe ningún recurso administrativo.

c) Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que ha dictado la resolución del recurso.

d) Recurso extraordinario de revisión, en los supuestos en que proceda.                          

 

 9. ¿En qué supuesto procedería interponer el recurso extraordinario de revisión?

 a) Si al dictar la resolución se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

 b) Si aparecen documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Si la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

d) Todas las respuestas son correctas.

 

10. Si en la resolución de un recurso de alzada hubieran influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución:

 a) Se podría interponer recurso extraordinario de revisión.

b) No cabría interponer recurso alguno.

 c) Cabría interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que ha dictado la resolución del recurso.

d) Ninguna respuesta es correcta.


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