EXÁMENES REALES EN OPOSICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DIPUTACION
DE GUADALAJARA
Con fecha
21 de mayo de 2024, Don Juan Fernández presenta una solicitud dirigida a la Diputación
Provincial de Guadalajara que contiene los siguientes datos: lugar y fecha, firma y apellidos del
solicitante, hechos, razones y petición, lugar que se señala a efectos de
notificaciones y órgano al que se dirige.
Comprobada la documentación, la Diputación requiere al interesado la
presentación del DNI, concediéndole
un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida.
El Sr.
Juan Fernández, presenta
escrito aportando el DNI en el plazo de once días hábiles, a partir del siguiente al de
la recepción del escrito de subsanación. Recibida la documentación, la
Diputación dicta
resolución en la que tiene por desistido de su solicitud, indicándole
que, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede
interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.
Dentro
del plazo concedido D. Eduardo Blasco presenta escrito de interposición de recurso de alzada en
nombre de D. Juan Fernández, alegando que el último día del plazo
concedido era festivo en su localidad. La Diputación, requiere a D. Eduardo
Blasco para que aporte la documentación que acredite la representación con que actúa
en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del
requerimiento.
D.
Eduardo Blasco aporta
la documentación al mes del requerimiento, siendo esta documentación
admitida y continuando el procedimiento. En la tramitación del recurso se solicita informe
al Gabinete Jurídico de la Diputación, que es recibido al mes de su solicitud en sentido contrario a
la resolución que se ha adoptado, y que aún no se ha notificado al interesado.
No obstante, la Administración procede a notificar la resolución dictada al
interesado.
Contra la citada resolución D.
Eduardo Blasco presenta
recurso de reposición ante la Diputación.
1. ¿Contenía la solicitud presentada por D. Juan Fernández todos los datos obligatorios conforme a la Ley 39/2015?
a) Sí, es suficiente con que contenga los apellidos del interesado
b) No, debe contener el nombre,
apellidos y DNI del interesado
c) Sí.
d) No, debe contener el nombre y
apellidos del interesado
2. Dado que el Sr. Juan Fernández no ha presentado la documentación
requerida en el plazo de diez días ¿cuál sería la actuación correcta?
a) Dictar resolución teniendo al interesado por desistido de su petición.
b) Transcurrido el plazo
concedido, y al no haberse producido la presentación, la Administración podría
haber acordado la ampliación del plazo concedido.
c) Admitir la documentación
presentada.
d) Archivar sin más trámite el
expediente.
En relación con la subsanación es
significativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2018 que sienta una contundente, razonada y clara
doctrina sobre la subsanación y deja claro que por muy tajante que se
establezca el plazo de subsanación y se advierta de sus consecuencias, éstas
no se producirán hasta
que la Administración dicte el acto declarándolo desistido o el efecto que
proceda. De manera que el vencimiento del plazo de
subsanación no obsta a subsanarlo con posterioridad siempre que sea antes de ordenarse el archivo por la
administración. O sea, una prórroga de facto que tiene toda su
lógica puesto que es la interpretación más congruente con el sentido de la subsanación que no es
“pillar” al ciudadano sino “ayudarle” a subsanar, de
manera que, si finalmente lo subsana fuera de plazo y la administración todavía
no había movido un solo papel, pues ha de tenérsele por cumplimentada en tiempo
la subsanación
3. ¿Cómo se computan los plazos?
a) Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
b) Los plazos expresados en días
se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a
aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
c) Cuando un día fuese hábil en
el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en
la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en
todo caso.
d) Todas las respuestas son correctas
4. ¿Cuál es la actuación correcta ante la interposición del recurso
de Alzada por D. Eduardo Blasco?
a) Como en la solicitud de iniciación no hizo referencia a que actuaría a través de representante, el recurso de alzada no se debe entender interpuesto por el interesado.
b) Los interesados con capacidad
de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del
interesado, por lo que la Administración debería dictar resolución resolviendo
el recurso, sin efectuar requerimiento.
c) Debe de requerirse la
acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que
deje constancia fidedigna o mediante declaración personal del interesado.
d) No se puede efectuar otro
requerimiento, porque la Administración ya efectúo requerimiento de subsanación
de la solicitud, por lo que procede el archivo de las actuaciones.
5. ¿Es correcta la actuación de la Administración al admitir la
subsanación de la representación una vez transcurrido el plazo concedido para
efectuar este trámite?
a) No, porque los tramites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
b) Sí, porque no se ha dictado
resolución declarándole decaído al correspondiente trámite.
c) No, porque la Diputación no
había dictado acuerdo ampliando el plazo concedido.
d) No, porque el representante no
había solicitado ampliación del plazo concedido.
6. ¿Puede la Administración notificar a D. Eduardo Blasco la
resolución, cuando se ha conocido un informe que ha sido emitido en sentido
contrario a la resolución?
a) No, porque la resolución se separa del criterio del órgano que emite el informe.
b) No, porque las actuaciones
efectuadas con anterioridad a la notificación al interesado deberán ser tenidas
en cuenta por el órgano con competencia para resolver.
c) No, porque salvo disposición
expresa en contrario los informes serán vinculantes.
d) Sí, porque podrá no ser tenido
en cuenta al adoptar la resolución.
7. ¿De qué plazo dispone la Diputación para dictar y notificar la
resolución del recurso de alzada?
a) Un mes
b) Dos meses
c) Tres meses
d) Quince días.
8. ¿Qué recurso administrativo
puede interponer contra la resolución del recurso de alzada?
a) Recurso de reposición.
b) No cabe ningún recurso
administrativo.
c) Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que
ha dictado la resolución del recurso.
d) Recurso extraordinario de
revisión, en los supuestos en que proceda.
9. ¿En qué supuesto procedería interponer el
recurso extraordinario de revisión?
a) Si al dictar la resolución se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Si aparecen documentos
de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores,
evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Si la resolución se hubiese dictado como consecuencia de
prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta
punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
d) Todas las respuestas son correctas.
10. Si en la resolución de un recurso de alzada hubieran influido
esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial
firme, anterior o posterior a aquella resolución:
a) Se podría interponer recurso extraordinario de revisión.
b) No cabría interponer recurso
alguno.
c) Cabría interponer recurso de alzada ante el
superior jerárquico del órgano que ha dictado la resolución del recurso.
d) Ninguna respuesta es correcta.
Comentarios
Publicar un comentario