EXÁMENES REALES DE OPOSICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



AUXILIAR ADMINISTRATIVO. DENIA

 

 

1. El artículo 45 de la Ley 39/2015 trata   de   la   publicación   de   los   actos administrativos, indicando  que  los  actos  administrativos  serán  objeto  de  publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

 

Hay varios supuestos en los cuales los actos administrativos, en todo caso, serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación. ¿Cuáles son esos supuestos?

 

a)  Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

b)  Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

 

2. El artículo 29 de la Ley 39/2015 menciona a quienes obligan los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes. ¿A quiénes obliga a cumplir los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes?

1.  A las autoridades.

2. Al personal al servicio de las Administraciones Públicas, competentes para la tramitación
de los asuntos.

3.  A los interesados en los mismos.

3. ¿Qué tipos de recursos prevé la Ley 39/2015 y que órgano es competente para conocer de cada uno de ellos?

 

1.  Recurso de alzada. Superior jerárquico del que dictó el acto

2.  Recurso potestativo de reposición. Mismo órgano que dictó el acto.

3.  Recurso extraordinario de revisión. Mismo órgano que dictó el acto.

4. El artículo 54 de la Ley 39/2015hace referencia a las clases de iniciación de los procedimientos. Define cuáles son según la Ley esas clases de iniciación, y explica brevemente en qué consiste cada una de ellas.

 

a)  De  oficio:  por  acuerdo  del  órgano  competente, bien  por  propia  iniciativa  o  como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

b)  A solicitud del interesado.


 

5. En relación al inicio del procedimiento a solicitud del interesado, ¿cuál es el contenido de las solicitudes según el artículo 66 de la Ley 39/2015?

Artículo 66 Solicitudes de iniciación

1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:

 

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

 

d) Lugar y fecha.

 

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

 

f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

 

6. Dentro de lo que se entiende como coacción administrativa, el artículo 100 de la Ley 39/2015 relaciona los medios de que disponen las Administraciones Públicas para la ejecución forzosa de los actos administrativos, previo apercibimiento. ¿Cuáles son esos medios?

a)  Apremio sobre el patrimonio.

b)  Ejecución subsidiaria.

c)  Multa coercitiva.

d)  Compulsión sobre personas.

 

7. El Ayuntamiento notifica a D. Manuel García González, Decreto de Alcaldía, nº 13/2018, denegatoria de la licencia urbanística solicitada por no ser solicitada por no ser conforme al planeamiento. (Artículo 43)

 

La notificación se realiza el día 2 de mayo de 2018 a través de los medios electrónicos, modalidad de notificación elegida por D. Manuel expresamente en su solicitud. D. Manuel se encuentra hospitalizado a consecuencia de una operación y no ha accedido a la notificación. El 18 de mayo de 2018 Dª Pepa, auxiliar administrativo del Ayuntamiento, constata que D. Manuel no ha accedido aún a la notificación electrónica.

¿Qué debe pensar Dª Pepa?


 a)  Que la mitificación ha sido infructuosa y debe notificarse a D. Manuel a través de un anuncio en el BOE.

b)  Que la notificación ha sido rechazada, el trámite de notificación se da por efectuado y continúa el procedimiento.

c)  Que debe volverse a intentar la notificación por una sola vez dentro de los tres días siguientes.

d)  Ninguna de las anteriores.

 

 

 El artículo 43 de la Ley 39/2015 establece que cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatoria, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

 

Según lo establecido en el artículo mencionado, la respuesta correcta es la B.

8. ¿Cuándo se entiende producido el rechazo de una notificación electrónica? (artículo 43)

Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. ¿Cuándo la notificación se haya realizado por varios medios, en qué fecha se entenderá producida la notificación?

El artículo 41 de la Ley 39/2015, establece que cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

 

10. ¿En qué fase del procedimiento se encuentra el trámite de audiencia? ¿Qué plazo tienen los interesados para realizar alegaciones? Artículo 82.

 

Dentro de la fase de instrucción.

 Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

 

 

 

RESERVA

1. ¿Quién tiene el derecho de información sobre el estado del procedimiento?

 Artículo 4 Concepto de interesado: 1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

 

 

2.  Los actos administrativos, ¿pueden tener eficacia retroactiva? Razona la respuesta. Artículo 39

Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en  sustitución  de  actos  anulados, así  como  cuando  produzcan  efectos  favorables  al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

 

 

STS 31.03.2022. A la vista de la jurisprudencia consolidada la respuesta a la cuestión de interés casacional es que los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, (ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo.

 

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