EXÁMENES REALES DE OPOSICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. DENIA
1. El artículo 45 de la Ley 39/2015 trata de
la publicación
de los actos administrativos, indicando que
los actos administrativos serán
objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o
cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano
competente.
a) Cuando el acto tenga por
destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo
interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo en este
último caso, adicional a la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos
integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de
cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones,
careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
2. El artículo 29 de la Ley
39/2015
menciona a quienes obligan los términos y plazos establecidos en esta u otras
leyes. ¿A quiénes obliga a cumplir los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes?
1. A las autoridades.
2. Al personal al servicio de las Administraciones Públicas, competentes
para la tramitación
de los asuntos.
3. A los interesados en los mismos.
3. ¿Qué tipos de
recursos prevé la Ley 39/2015 y que
órgano es competente para conocer de cada uno de ellos?
1. Recurso de alzada. Superior jerárquico del
que dictó el acto
2. Recurso potestativo de reposición. Mismo
órgano que dictó el acto.
3. Recurso extraordinario de revisión. Mismo
órgano que dictó el acto.
4. El artículo 54 de la Ley
39/2015hace
referencia a las clases de iniciación de los procedimientos. Define cuáles
son según la Ley esas clases de iniciación, y explica brevemente en qué consiste cada una de ellas.
a) De oficio:
por acuerdo del
órgano competente, bien por
propia iniciativa o como
consecuencia
de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
b) A solicitud del interesado.
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5. En relación al inicio del
procedimiento a solicitud del interesado, ¿cuál es el contenido de las solicitudes según el artículo 66 de la Ley
39/2015?
Artículo 66 Solicitudes de
iniciación
1. Las solicitudes que se formulen
deberán contener:
a) Nombre y apellidos del
interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico
en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados
podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o
dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas
les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en
que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su
correspondiente código de identificación.
6. Dentro de lo que
se entiende como coacción administrativa, el artículo 100 de la Ley 39/2015 relaciona los medios de que
disponen las Administraciones Públicas para la ejecución forzosa de los actos
administrativos, previo apercibimiento. ¿Cuáles son esos medios?
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre personas.
7. El Ayuntamiento notifica a
D. Manuel García González, Decreto de Alcaldía, nº 13/2018, denegatoria de la licencia
urbanística solicitada por no ser solicitada por no ser conforme al planeamiento. (Artículo
43)
La notificación se realiza el día 2 de mayo de 2018 a través de los
medios electrónicos, modalidad de notificación elegida por D. Manuel expresamente en su
solicitud. D. Manuel se encuentra
hospitalizado a consecuencia de una operación y no ha accedido a la
notificación. El 18 de mayo de 2018 Dª Pepa,
auxiliar administrativo del Ayuntamiento, constata que D. Manuel no ha
accedido aún a la notificación electrónica.
¿Qué debe pensar Dª Pepa?
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b) Que la notificación ha sido
rechazada, el trámite de notificación se da por efectuado y continúa el
procedimiento.
c) Que debe volverse a intentar la
notificación por una sola vez dentro de los tres días siguientes.
d) Ninguna de las anteriores.
El artículo 43 de la Ley 39/2015 establece que cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatoria, o haya sido expresamente elegida por el
interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días
naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
Según lo establecido en el artículo
mencionado, la respuesta correcta es la B.
8. ¿Cuándo se entiende producido el rechazo de una notificación
electrónica? (artículo 43)
Transcurridos
10 días naturales
desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido.
9. ¿Cuándo la notificación se haya
realizado por varios medios, en qué fecha se entenderá producida la notificación?
El artículo 41 de la Ley 39/2015, establece que cuando el interesado
fuera notificado por distintos cauces, se tomará como
fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
10. ¿En qué fase del procedimiento se encuentra el
trámite de audiencia? ¿Qué plazo tienen los interesados para realizar
alegaciones? Artículo 82.
Dentro de la fase de instrucción.
Los interesados, en un plazo no
inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
RESERVA
1. ¿Quién tiene el derecho de información sobre el
estado del procedimiento?
Artículo 4 Concepto de interesado: 1. Se
consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Los actos
administrativos, ¿pueden tener eficacia retroactiva? Razona la respuesta. Artículo 39
Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos
cuando se dicten en sustitución de actos
anulados, así como cuando
produzcan efectos favorables
al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran
ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta
no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
STS
31.03.2022. A la vista de la jurisprudencia consolidada la respuesta a la
cuestión de interés casacional es que los actos administrativos que ponen fin a
un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados
en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que
determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia
retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre,
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de
manera que (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos
de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y,
(ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que
superaron el mismo proceso selectivo.
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