EXÁMENES REALES EN OPOSICIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
TIBI (ALICANTE)
1º.- SUPUESTO CONTRATACIÓN
En el Anexo de
inversiones del presupuesto municipal del Ayuntamiento de X, para el ejercicio 2021 se detallan, entre otras, las siguientes inversiones:
1. Adquisición de ordenadores para el aula de
informática, con un valor estimado del contrato de 6.000,00 € (IVA excluido).
2. Obras de mejora y reforma de la Casa
Consistorial, con un valor estimado del contrato de 79.000,00 € (IVA excluido).
3. Redacción del Plan General
de Ordenación Urbana del municipio de X, con un
valor estimado del
contrato de 300.000,00 € (IVA
excluido).
Los
recursos ordinarios del presupuesto municipal indicado ascienden a la cantidad de
1.750.000,00 €.
Teniendo en cuenta las tres inversiones
proyectadas anteriormente:
1. Adquisición de ordenadores: Contrato administrativo. Contrato de suministro (artículo 16 ley 9/2017)
2. Obras de mejora y reforma de la Casa Consistorial: contrato administrativo. Contrato de obras (art. 13 ley 9/2017)
3. Redacción del Plan General de Ordenación Urbana: contrato administrativo. Contrato de servicios (art. 17 ley 9/2017
b) ¿Qué procedimiento de adjudicación es el más apropiado en cada caso y por qué?.
1. Contrato suministro: Contrato menor: por lo que podrá ser adjudicado directamente. Sólo será necesario la aprobación del gasto y la incorporación de la factura.
2. Contrato de obra: procedimiento de adjudicación: podrá aplicarse el Procedimiento abierto simplificado ya que es un contrato de obra de valor estimado igual o inferior a 2 millones de € siempre que los
criterios de adjudicación no dependan de un juicio de valor o, de haberlo su ponderación no suponga más del 25 % (artículo 159.1 ley 9/2017 LCSP). Señalar que podrá tramitarse conforme lo regulado en el artículo 159.6 al no sobrepasar el umbral de 80.000 €.
3. Contrato de Servicios: por el importe de este contrato estará sujeto a Regulación Armonizada (SARA). El procedimiento de adjudicación deberá ser ordinario (abierto o restringido).
2. Teniendo en cuenta que en el Ayuntamiento de X no existe Junta de Gobierno Local, ¿quién sería el Órgano de Contratación en cada una de las tres inversiones antes citadas?
Umbral DA 1ª.1 ley CSP 9/2017: 10 %
Recursos ordinarios 1.750.000= 175.000 €
1. Contrato suministro: órgano competente: Alcalde (disposición adicional 2ª ley 9/2017)
2. Contrato de obra: Órgano competente: Pleno (disposición adicional 2ª ley 9/2017)
3. Contrato de Servicios: Órgano competente: Pleno (disposición adicional 2ª ley 9/2017)
3. Teniendo en cuenta el valor estimado del
contrato, ¿es necesaria la exigencia de clasificación de los contratistas en los tres
contratos indicados anteriormente?
Sólo será necesaria la clasificación
del contratista en los contratos de obras que superen los 500.000 €.
Como en el supuesto práctico no supera
el contrato de obras dicho umbral no necesitaríamos clasificación del contratista.
(Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre)
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